Tarjeta inicial de Familiar Comunitario

Tarjeta inicial de Familiar Comunitario

¿Qué tipo de residencia es?

Los familiares de un ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no sean nacionales de ninguno de estos Estados, y que tengan la intención de residir en España por más de tres meses mientras se reúnen con dicho ciudadano o le acompañan, deben llevar a cabo el proceso de solicitud y obtención de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Esta residencia tiene una vigencia de 5 años.

Requisitos

  1. Acompañar o unirse a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo que tenga el derecho de residir en España por más de tres meses.
  2. El ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Trabar por cuenta ajena (Contrato laboral)
    • Trabajar por cuenta propia (Autónomo)
    • Disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia
    • Ser estudiante y disponer de medios económicos suficientes para sí mismo y su familia
  3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
    • Cónyuge
    • Pareja de hecho/unión de hecho registrada (o pareja estable sin registrar debidamente probada)
    • Hijo de un ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada (Menor de 21 años, mayor de 21 años si está a su cargo, o persona dependiente)
    • Otro miembro de la familia si en el país de origen vivían con el ciudadano de la Unión (Hay que demostrar la convivencia durante al menos 24 meses)
    • Miembros de la familia que por motivos graves de salud requieren estar a cargo del ciudadano de la Unión

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19), firmado por el solicitante y el familiar comunitario
  2. Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. (Si está caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.)
  3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  4. D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  5. Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario o del español:
  6. Empadronamiento colectivo, donde aparezca el solicitante y el familiar comunitario

¿Cómo se solicita esta tarjeta?

¿Qué hacer una vez obtienes la resolución favorable?

Una vez tengas la resolución favorable tienes que obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Para ellos tienes que obtener una cita en la Policía para «toma de huellas» en el plazo de 1 mes desde la obtención de la resolución. Se puede solicitar la cita en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

A esa cita tienes que llevar:

  1. Tasa 790 012 pagada. Hay que aportar tanto la tasa como el justificante de pago (Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión: 12 euros)
  2. Formulario EX17 completo y firmado: https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/17-Formulario_TIE.pdf
  3. Resolución favorable de tu Tarjeta Comunitaria
  4. Tres fotografías recientes en color tamaño carné.
  5. Pasaporte