RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada por Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM), regula la responsabilidad penal de los menores de 18 años y mayores de 14, es decir, su responsabilidad ante la comisión de una infracción de las leyes penales. Tratándose de una situación delicada, y unos sujetos más vulnerables, esta regulación se ha hecho guiada por los siguientes principios generales:

1.Reconocimiento de todas las garantías constitucionales (Artículo 24 CE)

1)Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2) Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (…)

2.Superior interés del menor.

Esto hace referencia a la finalidad de rehabilitación que ha de tener la ley penal, ya que la minoría de edad corresponde a una etapa vital en la cual la educación es fundamental, por lo que esta sanción penal, ha de perseguir fundamentalmente un proceso de educación del menor.

3.Diferenciación por edad

  1.  Mayores de catorce y menores de dieciséis años: medidas más breves
  2. Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: medidas más largas

4. Flexibilidad 

5.Relevantes competencias para las CCAA

Medidas cauterales

Las medidas cautelares las puede adoptar el juez de menores a solicitud del Ministerio Fiscal o de quienes hayan ejercitado esta acción penal. Las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:

  1. La detención. 

En este procedimiento el menor tendrá derecho de conocer de los hechos por los que se le acusa y de cuales son sus derechos frente dicha situación. Entre ellos, tendrá derecho a una entrevista con su abogado/a previa a la toma de declaración.

Mientras dure la detención el menor deberá permanecer en dependencias distintas a las que utilicen los mayores de edad, y recibirá la atención social, psicológica y médica que requieran según su edad, sexo y circunstancias personales (artículo 17.3 de la Ley Orgánica 5/2000).

La detención tiene que servir para realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, y el menor habrá de ser puesto en libertad OA disposición del Ministerio fiscal en un plazo máximo de 24 horas. Si el menor es puesto a disposición del Ministerio fiscal habrá un plazo de 48 horas desde el momento de detención Para que éste resuelva adoptando alguna medida, qué ha de ser una de las siguientes:

  1. La puesta en libertad del menor;
  2. El desistimiento de la incoación del expediente;
  3. La incoación del expediente poniendo el menor a disposición del Juez de menores competente, e instando la adopción de las medidas cautelares para la defensa y custodia del menor expedientado.

Este tipo de medida cautelar que en su caso sea adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme. Estas pueden darse en los siguientes casos:

• Cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito.

  • • Riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor, o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.

Dichas medidas podrán consistir en:

  • • Internamiento en centro en régimen adecuado
  • • Libertad vigilada.
  • • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
  • • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

En Los arts. 61 al 64 LORPM Se establece una responsabilidad solidaria entre el menor que ha cometido los hechos y sus padres, tutores, acogedores o guardadores, así como las entidades públicas. No obstante, se permite la moderación judicial en los casos en los que dichos responsables no hubieran favorecido en la conducta del menor mediante dolo o negligencia.  Esta responsabilidad tiene su fundamento en una negligencia educativa, así como en la negligencia en el control y vigilancia del menor.

¿Qué medidas penales se pueden aplicar a los menores declarados responsables?

La respuesta la encontramos en el artículo 7.1 de la ley de responsabilidad penal del menor en la que se establece que en los menores responsables de los delitos deben cumplir condena primando siempre el interés del menor atendiendo a la situación concreta del caso y a su evolución durante la condena

1. Internamiento

Hay varios tipos de internamiento según la mayor o menor restricción de libertad:

– Internamiento en régimen cerrado.

los menores que cumplan esta medida vivirán en el centro correspondiente y en él llevarán a cabo todas las actividades educativas, formativas, laborales y de ocio, necesarias para su desarrollo.

– Internamiento en régimen semiabierto. 

En este caso el menor recibirá en el centro pudiendo salir al exterior para la realización de determinadas actividades educativas formativas laborales y de ocio establecidas en su programa concreto de ejecución de la medida.

– Internamiento en régimen abierto.

El menor llevará a cabo todas las actividades que haya de realizar en los centros especializados y normalizados dentro de su entorno y conviviendo por tanto en su domicilio habitual.

– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

Otro tipo de internamiento es aquel que se realiza para los menores que padecen alteraciones psíquicas o determinadas anomalías, por adicción a alguna droga, ludopatía, o disfunciones significativas que requieran de una atención especializada o un tratamiento específico.

2. Tratamiento ambulatorio.

Los menores que estén sometidos a este tipo de tratamiento han de acudir en las fechas establecidas a los centros correspondientes para ser atendidos y seguir el tratamiento correspondiente.

3.Asistencia a un centro de día

Respecto a los menores que cumplen esta medida, estos vivirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro plenamente integrado en la comunidad, en el que se realizaron actividades educativas, formativas, de apoyo, laborales y de ocio, con la finalidad de que el menor conviva en un ambiente estructurado la mayor parte del día.

4.Permanencia de fin de semana.

Los menores sometidos a esta pena deberán permanecer en su domicilio o en el centro correspondiente un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, exceptuando el tiempo que deban dedicar actividades de carácter socioeducativo que hayan sido asignadas por el Juez y que deban llevarse a cabo fuera de dicho lugar.

5.Libertad vigilada

Esta medida implica que el menor que haya sido condenado estará sometido a un seguimiento de su actividad durante el tiempo establecido en la sentencia con la finalidad de poder ayudarle a superar las circunstancias con motivos por los cuales infringió la norma. Durante ese tiempo el menor habrá de seguir las actividades establecidas en la entidad o lugar que se haya determinado.

6.Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez

7.Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Esta medida tiene como finalidad que el menor se desarrolle en un ambiente positivo, por lo que el juez puede estimar que el conviva durante un tiempo determinado en un espacio o con una familia que no sea la suya.

8. Prestaciones en beneficio de la comunidad

Este tipo de medida habrá de imponerse siempre con el consentimiento del menor tal como establece el artículo 25.2 de la Constitución española. Estas actividades tienen como objetivo concienciar al menor de que con la comisión del delito se ven afectados unos bienes colectivos y por tanto que esta actuación que están haciendo es un acto de reparación justo.

9. Realización de tareas socio-educativas.

Este tipo de medida consiste en que el menor ha de realizar una serie de actividades educativas encaminadas a facilitarle su desarrollo social. Entre estas actividades se encontraría por ejemplo asistir a un taller ocupacional, a un curso de preparación para el empleo, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etc.

10. Amonestación. 

Este tipo de medida consiste únicamente en que en sede judicial el juez manifiesta al menor las razones por las cual es el hecho que ha cometido no se puede tolerar, cuáles han sido las consecuencias para él y también para la víctima, y le formula una serie de recomendaciones para su actuación en el futuro.

11.Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. 

12.Inhabilitación absoluta.

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