JURADO POPULAR
El jurado popular es una institución de participación de los ciudadanos en la justicia, y esta está regulada por un lado por el artículo 125 de la Constitución Española (Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.) y también por la Ley Orgánica 5/1995.
El jurado popular solamente es competente en los siguientes delitos:
a) Del homicidio
b) De las amenazas
c) De la omisión del deber de socorro
d) Del allanamiento de morada
e) De la infidelidad en la custodia de documentos
f) Del cohecho
g) Del tráfico de influencias
h) De la malversación de caudales públicos
i) De los fraudes y exacciones ilegales
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios
k) De la infidelidad en la custodia de presos
El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
Composición del jurado
El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá, y habrá dos jurados suplentes que habrán de asistir al juicio.
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
Requisitos para formar parte del jurado
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
¿Es posible renunciar?
Así es, los casos en los que la persona puede renunciar a formar parte del jurado son:
- ser mayor de sesenta y cinco años
- padecer una discapacidad
- sufrir grave trastorno por tener cargas familiares
- haber sido jurado dentro de los cuatro años anteriores
- residir en el extranjero
- ser militar en servicio
- desempeñar trabajos de relevante interés general
¿Cómo son escogidos los miembros del jurado?
Cada dos años, durante los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, las Delegaciones Provinciales de la Oficina de Censo electoral realizan un sorteo para escoger a los posibles miembros de jurados populares. Con carácter previo a la fecha del sorteo, los presidentes de las audiencias provinciales deben comunicar a este organismo una estimación de los candidatos que consideren necesarios. Así se realiza el sorteo, y se establece una lista bienal de candidatos a jurados.
Una vez se conoce que se va a realizar el juicio con jurado, el Magistrado que vaya a presidir el tribunal ordena al Secretario que en audiencia pública realice un sorteo de entre la lista bienal de candidatos para determinar los posibles candidatos para este Jurado concreto. Las 36 personas que aparezcan como resultado de este segundo sorteo recibirán una cédula de citación. Estos habrán de rellenar un formulario donde se cumplimentarán los requisitos, incompatibilidades, y causas de renuncia que pudiesen alegar.
El formulario debidamente cumplimentado será entregado al Ministerio Fiscal y a las otras partes del proceso, por si quisieran formular recusación de los jurados que no cumpliesen con los requisitos necesarios.
Y, en la primera de las sesiones del juicio, todas las partes personadas, Ministerio Fiscal, acusación y defensa, procederán a elegir, de entre el total de candidatos y tras realizarles las oportunas preguntas a cada uno de ellos, a los nueve hombre y mujeres (y a los suplentes), que formarán parte del Tribunal del Jurado.
¿Cómo funcionan el juicio con jurado popular?
Los miembros del jurado popular están bajo la dirección del juez que, será el encargado de fijar el objeto del veredicto. Este mismo juez les explicará cual es su función, y como han de extraer el veredicto. Habrá un presidente de Jurado que será quien representará al Jurado frente al Juez.
Cuando finalmente se vaya a presentar el veredicto este deberá hacerse de forma claramente justificada en un acta al magistrado presidente y se este considerase que hubiese efectos los entregaría de nuevo al jurado para que los subsanasen.
Finalmente, si el juzgado dictase veredicto condenatorio el juez habrá de recoger en la sentencia todos los hechos, clasificación del delito, agravantes, atenuantes, pena impuesta, etc. Si el veredicto es de inocencia el juez dictará sentencia absolutoria.