HOMICIDIO VS ASESINATO
La muerte de una persona como consecuencias de los actos de otra persona puede ser o bien un homicidio o bien un asesinato. La clave para determinar de cual de los dos tipos se trata la encontramos en las circunstancias en las que la muerte se produce.
HOMICIDIO
El Código Penal recoge el homicidio a partir del artículo 138. Así dice: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”. Un homicidio por tanto, se da cuando una persona causa la muerte de otra persona.
Homicidio doloso
El homicidio doloso se produce cuando la persona que mata, tiene intención de hacerlo. Aquí es fundamental diferenciarlo del delito de lesiones, en el cual la persona pretende herir, no matar.
En este caso existe también el homicidio agravado, en los siguientes casos:
- Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Cuando el homicidio se ejecute después de un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Si el delito se comete por un miembro de un grupo u organización criminal.
- Si los hechos son también constitutivos de un delito de atentados contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos
Homicidio imprudente
El homicidio imprudente se produce cuando la persona que mata a otra, lo hace mediante una acción imprudente, como por ejemplo, un accidente de tráfico. Esta muerte se produce como consecuencia de una acción del autor responsable, pero está no puede ser considerada dolosa puesto que esté no tiene intención de producir el resultado que se da. Dentro de esta clasificación tenemos los delitos imprudentes graves o leves.
Homicidio preterintencional
Este tipo de homicidio no se recoge en el Código Penal, pero ha sido así clasificado por numerosa jurisprudencia. Este tipo de homicidio es aquel que no se puede recoger en ninguno de los supuestos anterior, como es en el caso en que una persona está intentando lesionar a una persona, pero como consecuencias de sus actos esta persona no solo acaba herida, sino que acaba falleciendo finalmente.
ASESINATO
El asesinato se encuentra recogido en el artículo 139 del CP:
- Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior
Por tanto, la diferencia fundamental entre un homicidio y un asesinato radica en que para que dé este último, la muerte de la otra persona tiene que haberse producido con ALEVOSÍA (Art 22.1 CP: Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.), CON ENSAÑAMIENTO (Art 22.5 CP: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito), POR
PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA, O POR ÚLTIMO PARA FACILITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO O EVITAR QUE ESTE SE DESCUBRA.
Además, en el artículo 140 del Código Penal aparece una modalidad agravada de este delito de asesinato, la cual es castigada con la prisión permanente revisable (enviar a post). Se da en los casos siguientes:
- Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable en función de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Cuando el asesinato se perpetre después de un delito contra la libertad sexual que el autor haya cometido sobre la víctima.
- Si el delito es cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.