DIFERENCIAS ENTRE UNA DENUNCIA Y UNA QUERELLA

DIFERENCIAS ENTRE UNA DENUNCIA Y UNA QUERELLA

Aquí abordaremos las diferencias que hay entre una denuncia y una querella.

DENUNCIA

Una denuncia es un acto a través del cual una persona da a conocer unos hechos ocurridos, supuestamente delictivos, con la finalidad de que estos sean investigados. Toda persona perjudicada u ofendida por un hecho delictivo tiene el derecho de realizar la denuncia. Sin embargo, para el resto de ciudadanos que presencien un hecho delictivo, tienen la obligación de denunciarlo, por tanto tienen un deber, incluso pudiendo derivarse consecuencias penales en caso de incumplimiento.  Sin embargo, hay excepciones, casos particulares en los que la persona está exenta de este deber: el secreto profesional jurídico (abogados o procuradores) o de confesión (eclesiásticos y ministros de culto), o la relación de matrimonio o parentesco.

Los dos requisitos fundamentales para interponer una denuncia son:

  1. Que los hechos denunciados sean presuntamente delictivos
  2. La identificación del denunciante. Las denuncias anónimas no existen, si pudiéndose dar “avisos” a la policía cuando un ciudadano cree que se está produciendo un hecho delictivo, y llama de forma anónima.

No es necesario indicar en la denuncia quién es el autor del delito denunciado, ni aportar elementos que prueben la realidad de los hechos denunciados. La denuncia puede ser escrita, telefónica, verbal… Debe ser interpuesta ante uno de estos tres órganos:

  1. El Juzgado de Instrucción o de Paz
  2. El Ministerio Fiscal
  3. Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

QUERELLA

Una querella es un acto de ejercicio de la acción penal, en la que el querellante adquiere la condición de parte acusadora. Por tanto, en este acto se dan dos sujetos: el querellante y el querellado. El querellante es la persona que interpone la querella y el querellado es la persona contra quien se dirige la querella.

En la querella, por tanto, lo que se solicita es que se inicie un proceso penal en el que se vaya a perseguir determinados hechos delictivos que se haya producido supuestamente.

Los tipos de querella que existen son:

  1. Popular: Esta puede ser presentada por cualquier ciudadanos (español o comunitario) que no sea el afectado por el hecho delictivo.
  2. Pública: Esta querella es la presentada por el Ministerio Fiscal.
  3. Particular: Esta querella puede ser presentada por los ofendidos de delitos de carácter público.
  4. Privada: Esta querella puede ser presentada por los ofendidos de delitos de carácter privado.

Los requisitos para poder presentarla son los siguientes:

  1. Narrar los hechos de forma detallada, ubicándolos en tiempo y en lugar.
  2. Identificación del querellante y querellado. (Recordemos que en la denuncia no es necesario identificar al querellado, pero si al equivalente al querellante, que sería el denunciante)
  3. Solicitar al juez “diligencias de investigación” para comprobar los hechos y esclarecerlos, y ser parte del procedimiento, como parte acusadora, una vez esta haya sido admitida.

Además de estos requisitos generales existen otros para algunos tipos de querella:

  1. Para las querellas populares se exige junto al resto de requisitos, la prestación de una fianza.
  2. Para las querellas privadas se requiere que previamente se haya intentado realizar la “conciliación previa”, que es un proceso para intentar llegar a un acuerdo antes de llegar a los tribunales.

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